Todo lo que tienes que saber al vender una casa con seguro de hogar

Vender una casa con seguro de hogar

¿Qué supuestos hay que tener en cuenta al vender una casa con seguro de hogar? ¿Se te ha planteado esta cuestión en algún momento? Vamos a aclarar todas tus dudas en este post.

En España se registraron el año pasado más de 415.000 casas vendidas, a pesar del “parón” que ha supuesto la crisis económica derivada del coronavirus, según datos del portal Idealista.

Teniendo en cuenta que el seguro de hogar es uno de los seguros con más penetración en España, es lógico pensar que una gran mayoría de estas casas vendidas contaba con un seguro de hogar.

Según datos de la patronal del Seguro, Unespa, el 75 por ciento de las familias españolas cuenta con este seguro.

Vamos ya adentrarnos en algunos supuestos si tu intención es vender una casa con un seguro de hogar en vigor.

Vender una casa con seguro de hogar si no tienes hipoteca

Vamos a ver primero este caso. Es decir, tú vas a vender una casa y no hay ninguna hipoteca por medio. En este supuesto la solución es sencilla.

O bien cancelas el contrato del seguro de tu hogar con tu compañía aseguradora o bien se lo traspasas al nuevo propietario.

Si vas a cancelar el seguro de tu hogar lo mejor es que le eches un vistazo a las condiciones particulares de la póliza. Por regla general, las pólizas se suelen renovar automáticamente cada año. Si decides suspender la póliza se lo has de comunicar a tu compañía con un  mes de antelación.

Como ves, esto es una práctica habitual en todo tipo de seguros como por ejemplo el seguro obligatorio de coche. Nuestro consejo es que a la hora de vender una casa con seguro de hogar llames a tu mediador de seguros que te aclarará sin ninguna duda todo lo que  tienes que hacer.

En el caso de que le quieras traspasar ese seguro al nuevo comprador sólo habrá que realizar un cambio de nombre en la póliza. Aquí te volverá a ser de mucha ayuda tu mediador de seguros.

Vender una casa con seguro de hogar y con hipoteca

Vamos con el segundo caso que presenta alguna complicación más.

Lo que es evidente es que si tienes una hipoteca sobre tu casa contarás con total seguridad con una hipoteca, porque así lo indica la ley.

Los bancos obligan a tener una de estas pólizas que cuenta como mínimo con una cobertura contra incendios. De lo contrario, las entidades bancarias no te concederían el préstamo. Así los bancos también están seguros ante cualquier imprevisto.

Pero has de tener en cuenta una cosa. A pesar de las agresivas campañas de los bancos para que contrates un seguro de hogar con ellos, tú, como consumidor no estás obligado a suscribir la póliza con tu banco.

La ley te obliga a contar con un seguro de hogar pero también es clara cuando dice que el consumidor puede contratar dicho seguro con la compañía de su elección.

Así que si ya tienes una compañía de seguros de confianza puedes suscribir la póliza con ella. Piensa que tu mediador de seguros es un especialista en el sector y te podrás aconsejar mucho mejor sobre el producto a contratar.

Pero volvamos a la venta. Si echamos un vistazo a la Ley del Contrato del Seguro indica que “en caso de transmisión del objeto asegurado” (en este caso, la vivienda), “el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular”.

Ahora bien. El nuevo propietario de la vivienda tiene ante sí dos opciones:

1.      No cambiar de compañía aseguradora

El nuevo comprador está satisfecho con tu compañía aseguradora y no está dispuesto a cambiarla.

Es un caso sencillo por cuanto lo único que habrá que hace es cambiar el nombre del tomador del seguro de hogar. Bien es cierto que la prima puede variar.

En este supuesto la aseguradora tiene dos semanas para dar el visto bueno al cambio de titular de la póliza.

La Ley del Contrato de Seguro, en caso de que la compañía no acepte el cambio de nombre  dice en su artículo 35 que “el asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo

2.      Cambiar de compañía aseguradora

Puede ocurrir que el comprador quiera cambiar de compañía aseguradora. Aquí tiene una serie de plazos y obligaciones que también se recogen en el artículo 35 de la Ley del Contrato del Seguro. Este articulo dice que “el adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato”.

Pero esto no supone recuperar la prima. Todo lo contrario. Volviendo a la Ley vemos que “en este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

En definitiva, que un seguro cancelado anticipadamente supone que la prima no se devuelve. Por ley, la compañía sólo está obligada a devolver el importe de la prima equivalente al período restante de contrato en los casos de petición de cambio de titular, si ésta es rechazada.

Esto es todo. En este post te hemos explicado todos los supuestos de vender o comprar una casa con un  seguro de hogar en vigor. Y, ya lo sabes. En caso de duda no hay mejor forma de aclararla que hablando con mediador de seguros.

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