¿Se puede navegar sin seguro? ¿Qué consecuencias tiene?

Consecuencias de navegar sin seguro

¿Se puede navegar sin seguro? ¿Qué embarcaciones están obligadas a tenerlo? Y si no tengo seguro, ¿a qué consecuencias me enfrento?

En este post vamos a contestar a todas estas preguntas. Y seguro que van a quedar más que claras.

Pero también vamos a darte información sobre qué documentación hay que llevar siempre encima, qué es la garantía de asistencia técnica o si es necesario que las embarcaciones  pasen una ITV.

Como ves, pensamos que para salir a navegar, hay que hacerlo de una forma segura. Así que vamos a allá.

A la primera pregunta, es decir, ¿se puede navegar sin seguro? no nos vamos a andar con rodeos. Sí. Es obligatorio tener un seguro.

Lo es para todas aquellas embarcaciones deportivas o de recreo que se contemplan en el artículo 2 del Real Decreto 607/1999 que dice textualmente lo siguiente:

“Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros”.

¿Qué incluye este seguro? La responsabilidad civil. Es decir, que tu compañía aseguradora se haga cargo del  pago de las indemnizaciones por daños personales o materiales.

En definitiva, que nadie se quede sin prestaciones ante un percance.

¿Hay otros seguros para embarcaciones que son obligatorios?

Sí. Hay otros dos seguros que son obligatorios y que debes contratar en el caso de:

  • Si participas en competiciones
  • Si tienes un barco extranjero que navega por España

Consecuencias de navegar sin seguro

¿Qué puede pasar si te decides a navegar sin seguro? Ya sabes que no contar con un seguro es una mala idea.

En caso de siniestro, tendrás que hacerte tú cargo de todos los daños. En caso de que tenga que acudir Salvamento Marítimo, ya te avanzamos que la factura no será nada barata, sobre todo si tiene que remolcar el barco.

Otra cosa que te interesa saber.

Además de, en caso de percance, tener que pagar toda la factura de tu bolsillo navegar sin seguro significa que no vas a poder amarrar tu embarcación en ningún puerto español. En todas las instalaciones portuarias exigen que dispongas de un seguro.

La importancia de la asistencia náutica en el seguro de embarcaciones

Lo que no está de más es que amplíes tu seguro de embarcaciones con otras coberturas que también encontrarás en Unión Alcoyana. Estamos hablando de la asistencia náutica y es, ahora lo verás, muy importante para tu seguridad y tranquilidad.

Por ejemplo, la remoción de restos, que es cuando tu barco naufraga y has de retirar los restos. ¿Si un barco se hunde es obligatorio reflotarlo? La respuesta es que sí siempre y cuando lo ordene la autoridad pertinente.

Un barco hundido puede ser un impedimento para que otros barcos maniobren o bien puede suponer un perjuicio para el medio ambiente. Son dos de los casos en los que la autoridad puede obligarte a reflotar el barco.

Puedes encontrar coberturas con nosotros para remolcarlo, si una tormenta daño el casco o si te roban.

Habla ya con tu mediador de seguros para que te explique todas estas ventajas.

¿Qué documentación debes llevar a bordo?

Antes de salir a navegar debes comprobar que tienes a bordo toda la documentación en regla. Las autoridades te las pueden solicitar en cualquier momento y si no la llevas también vas a ser multado. La documentación que necesitas es la siguiente:

  • La titulación que acredita la aptitud (de los tripulantes) para el gobierno de una embarcación
  • Abanderamiento, matrícula y registro
  • La patente de navegación
  • La licencia de navegación
  • El certificado de registro español/permiso de navegación para embarcaciones de lista séptima menores o iguales a 24 metros.
  • El certificado de navegabilidad que es el que refleja que la embarcación ha pasado su correspondiente ITV
  • El seguro
  • Aparte de la documentación enumerada anteriormente, y aunque no sea un requisito obligatorio, deberemos tener en cuenta las ventajas que aporta el marcado CE en las embarcaciones de recreo.

¿Deben pasar las embarcaciones de recreo una ITV?

En realidad deberíamos estar hablando de una ITB, es decir, Inspección Técnica de Embarcaciones de Recreo. Y sí. Es obligatoria igual que lo es en los coches o el seguro de coche.

¿Qué barcos están obligados? Todos aquellos que estén matriculados en la lista 6ª con eslora entre 2,5 y 24 metros y en la lista 7ª con eslora entre 6 y 24 metros.

Todos los barcos se someten a una inspección inicial. Se comprueba su estado y que no supongan un peligro para el medio ambiente. Luego, ya depende del tipo de embarcación pero son cada cinco años como máximo.

Si el barco ha pasado con éxito la inspección se le entrega el certificado de navegabilidad. Es decir, es apto a todas luces para navegar. Es un documento que, como ya hemos indicado, siempre se ha de llevar a bordo.

Navegar sin seguro siempre es una mala idea

En este post te hemos contado que es imposible navegar sin seguro. Desde luego que es una muy mala idea. Siempre hay que tener un seguro obligatorio para las embarcaciones de recreo o deportivas. Nuestra opinión es que no tan  sólo te conformes con el seguro de responsabilidad civil. Añade otras coberturas como la de salvamento, remolque, remoción de restos…

Sea como sea, siempre podrás contar con nosotros y con nuestros mediadores de seguros para resolver cualquier duda sobre tu seguro de embarcaciones de recreo o deportivas. Diviértete, pero de manera segura.

¿Te ha parecido interesante lo que te hemos contado sobre el seguro de embarcaciones y por qué navegar sin seguro no es una buena idea? Si tu respuesta es que sí, ¿nos ayudas a difundir este post por tus redes sociales?

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