¿Es obligatorio el seguro de embarcaciones? ¿En qué casos?

contratar seguro de embarcaciones de recreo o deportivas

 

¿Es necesario tener un seguro de embarcaciones de recreo? ¿En todos los casos? ¿Y qué coberturas cubre? ¿Te interesa? Lo contamos todo en este post.

La primera pregunta vamos a contestarla ya, sin dilación. Sí. Tener un seguro de embarcaciones de recreo es obligatorio.

Ocurre prácticamente lo mismo que con el seguro de vehículos. Está regulado por ley. En este caso, en el de barcos de recreo y barcos deportivos, el Real Decreto que lo regula es el 607/1999.

¿A qué barcos se está refiriendo? En su artículo 2 que dice textualmente:

Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros”.

¿A qué tipo de seguro nos estamos refiriendo? Pues al igual que sucede con el seguro de coche a uno de responsabilidad civil, es decir, el que cubre daños a terceros.

¿Se necesita un seguro de embarcaciones de recreo en todos los casos?

Si tienes una embarcación deportiva o de recreo estás obligado a contratarlo. Pero, ¿en todos los casos? Pues vamos a verlo.

Desde el año 1999 todo aquel que posea una embarcación que tenga motor y además más de 6 metros de eslora está obligado a contratar un seguro.

En caso de embarcaciones de vela ligera y sin motor y con una eslora de menos de 6 metros, no se está obligado a suscribir una póliza.

Ahora bien. Teniendo en cuenta de que estamos hablando de una actividad recreativa pero no exenta de riesgo, en Unión Alcoyana Seguros siempre aconsejamos suscribir uno de estos seguros.

De esta forma vas a tener mucha más tranquilidad cuando salgas al mar o cuando tu embarcación esté varada en un puerto. Desde luego, mucha más tranquilidad en caso de tener un percance con un tercero.

¿Quieres un seguro de embarcaciones? ¿Qué tal si te pones ya en contacto con nosotros? O llama ya a tu mediador de seguros. Si ya tienes un seguro con nosotros de cualquier tipo vas a tener muchas más ventajas.

Las coberturas del seguro de embarcaciones

Las garantías básicas que puedes tener con nosotros si contratas tu seguro de embarcaciones son la responsabilidad civil y la protección jurídica.

Pero también tienes a tu alcance contratar las siguientes coberturas:

  • Seguro de responsabilidad civil de suscripción voluntaria
  • Asistencia Náutica
  • Pérdida total y gastos de salvamento
  • Remoción de restos
  • Robo
  • Daños particulares (averías parciales)
  • Rotura de palos y/o mástiles
  • Rotura de parabrisas
  • Efectos personales
  • Fallecimiento
  • Incapacidad permanente
  • Asistencia médico farmacéutica
  • Ampliación capital del seguro obligatorio

¿Es una infracción navegar sin seguro de embarcaciones de recreo?

No tener un seguro obligado de embarcaciones de recreo o deportivas supone una infracción grave que tendrá que sufragar el propietario.

Pero esa no es la única consecuencia. Normalmente, a la hora de amarrar una embarcación en un puerto, la autoridad de dicha instalación exige este seguro. Si no se tiene no se podrá amarrar.

Es lógico que la autoridad portuaria exija dicho seguro porque no son infrecuentes los percances a la hora de entrar y salir de los pantalanes.

En el caso de producirse algún percance, es el propietario de la embarcación quien tendrá que hacer frente a todos los gastos e indemnizaciones y no suelen ser baratas.

Para estar todavía mucho más tranquilos se pueden hacer ampliaciones del seguro obligatorio. Consúltalo con tu mediador de seguros de confianza.

 Otros seguros de barco obligatorios

Vamos a ver qué otros seguros son obligatorios para las embarcaciones y en qué circunstancias. Hay dos casos que debes conocer.

  • Los seguros para las competiciones náuticas: Si vas a participar en alguna competición, necesitarás de un seguro obligatorio. Es un seguro especial que cubre la responsabilidad civil de los deportistas.
  • Seguro para barcos extranjeros que naveguen en aguas españolas. Es un seguro muy concreto siempre y cuando se entre o se salga de un puerto español.
  • También es obligatorio tener un seguro en caso de ser propietario de una moto náutica.

Número de embarcaciones de recreo en España

El sector de las embarcaciones de recreo está en auge en España, según las cifras del año 2021 que hemos recogido de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas.

En toda España se han matriculado 6.490 embarcaciones de recreo, frente a las 5.759 registradas en el mismo período de 2019 y las 5.003 alcanzadas 2020.

Del total de matriculaciones registradas, el 71 por ciento corresponden a embarcaciones de uso privativo y el 29 por ciento a barcos destinados al chárter náutico.

Si tienes una embarcación de recreo o deportiva con motor o con más de seis metros de eslora hay que contratar un seguro obligatorio. Es un caso idéntico al de la obligatoriedad de los seguros de coche.

De todas formas, no hay que pensar que es una obligación, sino pensar que con un seguro siempre se estará más tranquilo en caso de percance.

En este post te hemos indicado todas las coberturas que puedes tener y que son muy ventajosas.

En el caso de que no estés obligado a suscribir una póliza también es una muy buena idea. Para tu tranquilidad.

¿Qué te ha parecido todo lo que te hemos contado en este post? ¿Ha sido de tu interés? Si tu respuesta es que sí, nos encantaría que lo compartieras por tus redes sociales. ¿Lo harás?

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