Alcohol y seguro de coche, ¿qué ocurre si hay un accidente?

¿Qué ocurre en caso de accidente bajo los efectos del alcohol?

 alcohol-seguroAlcohol y carretera no son buenos compañeros. Tampoco es compatible alcohol y seguro de coche. Las probabilidades de que ocurra un accidente después de tomar alcohol, se multiplican exponencialmente. Según la DGT, el alcohol está implicado entre un 30 y un 40% de los accidentes mortales. Sin embargo, a pesar de conocer las posibles consecuencias, así como las duras sanciones a las que hay que hacer frente, las cifras de accidentes por alcohol y drogas, siguen siendo muy altas.

¿Qué cubre el seguro?

En condiciones normales, si tienes un accidente el seguro de coche obligatorio cubriría los daños materiales y personales que puedas causar a un tercero. Y los propios, si tienes contratado un seguro de todo riesgo. Sin embargo, pese a que el seguro cubra los daños a terceros y/o propios (según lo que se haya contratado) y, aunque la responsabilidad del accidente sea del conductor asegurado, hay situaciones que no están amparadas por el seguro. Este es el caso, cuando se demuestra que el conductor está bajo los efectos de alcohol o drogas, en el momento del accidente.

¿Qué ocurre en caso de accidente bajo los efectos del alcohol, respecto al seguro?

La mayoría de entidades aseguradoras, recogen en el contrato de seguro, un apartado especial de “exclusiones” generales. En este apartado, queda especificado que carecerá de cobertura y quedarán anuladas todas las coberturas del seguro de coche, en el caso de que el incidente se produzca bajo los efectos del alcohol o drogas, del conductor.

Por tanto, al conducir bajos sus efectos, la responsabilidad recae únicamente sobre el conductor. La compañía aseguradora, anulará la prestación del servicio y no existirá indemnización alguna. Esto sucederá, independientemente de tener contratado un seguro a todo riesgo. Por lo que tanto los daños personales, como los del propio vehículo, no tendrían cobertura alguna.

Entonces, ¿quién se hace cargo de indemnizar a los terceros perjudicados?

En primera instancia, será la aseguradora del conductor la que abone las cantidades correspondientes a los perjudicados. Ahora bien, existe lo que, en el sector asegurador, llamamos “derecho de repetición”. Es decir, la entidad reclamará al conductor el importe total de la indemnización a los terceros perjudicados. Por tanto, será este, el que acabará pagando de su bolsillo los daños ocasionados.

¿Cuándo se considera que existe alcoholemia o presencia de drogas?

Se considera que existe alcoholemia, cuando el conductor supera los límites legales que recoge la DGT. Cuando hablamos de drogas, está expresamente prohibido circular con cualquiera de estas sustancias, en el organismo del conductor.

  • Conductores en general: 0.5 g/l en sangre y 0.25 mg/l en aire espirado.
  • Conductores noveles y profesionales: 0.3 g/l en sangre y 0.15 mg/l en aire espirado.

Por lo tanto, si una persona que ha bebido más de lo permitido se arriesga a coger el coche, para él será como si no tuviera seguro. Algo que la mayoría de los conductores desconoce. Alcohol y seguro, no son compatibles.

Entonces, al conducir con una tasa de alcohol superior a la normativa o bajo los efectos de las drogas, nos exponemos a múltiples consecuencias. Tanto sanciones económicas, como administrativas; incluso penales. Pérdida de cobertura de tu seguro para hacer frente a los daños ocasionados. Y posiblemente las más duras, las consecuencias morales tras haber provocado un accidente.

En la carretera 0.0 alcohol. Si bebes, no conduzcas.

Otros
Posts
diciembre-accidentesnevar-consejos

¿Quieres estar tranquilo?

Nos ocupamos de todo